La dignidad es el punto común de unión y existencia entre todos los seres humanos, y, por esa razón, su preservación debe legitimar y justificar la actuación del Estado, a quien se le incumbe la garantía de la efectividad de determinados derechos considerados esenciales para que uno alcance el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en su sociedad. En ese catálogo de derechos se incluyen los sociales del trabajo o sociolaborales. El objetivo del presente artículo es analizar el alcance de la dignidad de la persona humana como principio rector de la normativa jurídica nacional e internacional de protección de los derechos sociolaborales, especialmente la de Brasil, con la finalidad de reafirmar su incuestionable estatus de universalidad.
展开▼