La Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone que el empresario, sea contratista o subcontratis-ta, atendiendo al tamaño y la actividad de la empresa, y a la presencia de personas ajenas a la misma, "deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias señaladas" (Art. 20).
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