El presente artículo de investigación se propuso responder en concreto, qué tipo de parámetros podrían ser tenidos en cuenta por la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de formulación de imputación del delito de homicidio derivado de accidente de tránsito, para diferenciar en debida forma cuando la conducta es cometida bajo la modalidad de dolo eventual o culpa con representación. Lo anterior dada la necesidad de evitar la trasgresión a los principios legales y derechos fundamentales de los cuales goza el procesado.Empleando una metodología de carácter sintético-descriptivo, fueron estudiadas diversas sentencias emitidas por Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria, y de las cuales fue posible apreciar la dificultad que yace a la hora de diferenciar entre ambas modalidades de la conducta punible.El resultado al que se arribó, apunta al abandono de todo tipo de distinción entre las dos figuras; concluyendo que el curso de acción más respetuoso del principio de tipicidad, seguridad jurídica e indubio pro reo en la formulación de la imputación, será aquel que se incline por la calificación del tipo penal menos gravoso.
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