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>Crisis y primer embate de la reforma de la negociación colectiva: la seguridad y salud laboral y la posible deriva hacia el dumping preventivo
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Crisis y primer embate de la reforma de la negociación colectiva: la seguridad y salud laboral y la posible deriva hacia el dumping preventivo
La seguridad, la higiene y la salud en el trabajo y la prevención de riesgos laborales son fiel reflejo del carácter tuitivo del Derecho del Trabajo, al incidir sobre los derechos fundamentales que resultan exponentes de los bienes jurídicos más básicos y elementales del trabajador en tanto persona (su vida, su integridad personal − física y moral −, su salud y su bienestar). Aunque la normativa heterónoma reguladora de esta materia es abundante y exhaustiva (albergando numerosas normas de Derecho necesario, algunas de ellas, de carácter absoluto), el espacio para la autonomía colectiva en esta materia es muy amplio, y así se prevé por la propia legislación. La negociación colectiva se concibe por el legislador español como un instrumento de singular eficacia para la concreción del modus de cumplimiento de algunas obligaciones preventivas empresariales; de mismo modo, se le confiere una relevancia indiscutible a la hora de articular la necesaria adaptación de ciertas previsiones reglamentarias deliberadamente “abiertas” a las peculiaridades propias de los distintos ámbitos productivos e, incluso, a las diferencias “anatómicas” derivadas de la heterogeneidad constitutiva del tejido productivo español (predominantemente integrado por pequeñas y medianas empresas). En dicho contexto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal y provincial han venido desarrollando, hasta ahora, y de acuerdo con una estructura negocial relativamente ordenada (al menos, en lo referente al reparto de competencias negociadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo) un papel fundamental, cuyas manifestaciones más recientes se analizan en el presente artículo.Sin embargo, la reforma de la negociación colectiva, llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 7/2011, ha venido a “liberalizar” la estructura de la negociación colectiva y, aunque mantiene la relevancia de la negociación colectiva de ámbito sectorial estatal (atribuyéndole un papel “trascendental” que, de acuerdo con los nuevos parámetros establecidos por la reforma, puede conducir a interpretaciones inquietantes), aboca a la desaparición a la hasta ahora muy activa negociación colectiva sectorial de ámbito provincial. Al mismo tiempo, se impulsa la negociación en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas (con un sistema más que difuso, confuso, de coexistencia con los convenios estatales) y, sobre todo, en el nivel empresarial (lo que no deja de ser una quimera e, incluso, un grave peligro en un país de pequeñas y medianas empresas y microempresas, con graves carencias de estructuras de representación de los trabajadores). Se reflexiona aquí sobre todas estas cuestiones y sobre los eventuales contenidos que la negociación colectiva sobre seguridad y salud en el trabajo pueda tener en este nuevo escenario.
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