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>Contenido ético del deber de revelación deludárbitro y consecuencias de su trasgresiónud(Ethical Content of the Arbitrator’s Duty of Disclosure and Consequences of its Transgression)
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Contenido ético del deber de revelación deludárbitro y consecuencias de su trasgresiónud(Ethical Content of the Arbitrator’s Duty of Disclosure and Consequences of its Transgression)
La obligación de revelar un conflicto de intereses ha pasado de ser un mero instrumentouden la verificación de la independencia de los árbitros para convertirse enuduna auténtica obligación que se ha consolidado como un auténtico un fin en sí misma.udCon el aumento del uso del arbitraje el riesgo de un conflicto de intereses porudparte de los árbitros se ha multiplicado. Este riesgo se puede mitigar de manera significativaudpor el uso de la debida diligencia y exhaustiva investigación, verificación deudantecedentes y el análisis de las eventuales las conexiones entre un árbitro y una deudlas partes o sus abogados en el arbitraje. Dentro de los mecanismos que ayudan a unaudobservancia plena de la independencia e imparcialidad en el arbitraje ocupa un lugaruddestacado el deber de revelar la existencia de conflicto de intereses; dicho deber constituyeudla pieza maestra del régimen jurídico de la ética arbitral y es ampliamenteudreconocido en las diferentes culturas jurídicas, las legislaciones y los reglamentos deudarbitraje. Es una obligación que se configura como un auténtico principio fundamentaluddel arbitraje tanto interno como internacional y es una consecuencia directa deludprincipio general de buena fe. El deber de revelación tiene un carácter preventivouddando lugar su incumplimiento a ciertas medidas de carácter punitivo: la anulaciónuddel laudo arbitral, la recusación y la propia responsabilidad del árbitro.
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